Legitimacion de la persona por nacer para solicitar medidas cautelares

Detalles

La persona es el centro y eje del derecho, y en relación a ella, el ordenamiento jurídico sólo se limita a reconocer una realidad que se deriva de su naturaleza: la persona es sujeto de derecho. El Código Civil argentino reconocía que existe persona desde la concepción en el seno materno (art. 70). A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante la Ley 26.994, el art. 19 de dicho cuerpo normativo establece: «La existencia de la persona humana comienza con la concepción». En consecuencia, se mantiene la tradición jurídica argentina que dispone que la existencia de la persona humana comienza con la concepción y, por tanto, que reconoce al ser humano en una etapa anterior al nacimiento, como «persona por nacer».

Información adicional

Editorial: Advocatus Ediciones

Autor: Suárez, Evangelina Inés

Edición: 1ra

Fecha de Edición: 2016

ISBN: 978-987-551-296-2

Páginas: 109

Tapa: Rústica

Indice: DESCARGA

Encuadernacion: Rústico

Libro:$ 9800.00

E-book:$ 5880.00

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