Secuestro de cosas en el proceso penal

Detalles

.En el primer artículo, Jorge L. Villada efectúa un análisis dogmático de los tipos penales que el Código de fondo prevé en materia de violación de sellos, y de medios, registros o documentos destinados a servir de prueba. El trabajo contiene abundantes referencias históricas, doctrinarias y jurisprudenciales. La vinculación con la línea rectora de la publicación, estriba en que la agravante contenida en el art. 255 del Código Penal se funda en la condición del sujeto activo, precisamente encargado de la custodia de los objetos sobre los que recae la protección legal. A continuación, Alberto Pravia realiza un abordaje integral del tratamiento que el nuevo Código Procesal Penal Federal establece para los objetos, efectos y documentos secuestrados en el proceso penal: modalidades de interceptación y captación, procedimiento, exclusiones, entrega, custodia, devolución, etc. Se analizan aspectos novedosos en relación al impacto de la tecnología de datos y a los recaudos a tener en cuenta para su debida validación como evidencia en el proceso. Luego, el compilador Abelardo Martín Manzano expone un completo análisis sobre el secuestro de objetos de acuerdo al Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba, destacando la importancia que reviste para la dinámica de la investigación penal en sí misma, pero también para los fines del proceso penal. Se ocupa de relevar los últimos desarrollos doctrinarios de Córdoba. Finalmente, agrega algo muy importante en relación con la faz operativa de la materia: los protocolos del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en los que se definen aspectos relevantes para asegurar la eficacia convictiva de los objetos, efectos y documentos secuestrados. En el siguiente trabajo, Oscar Agost Carreño aporta un original artículo en el que agota la cuestión del secuestro administrativo dispuesto por el Registro de la Propiedad Automotor una vez efectuada la denuncia de venta de un vehículo. Es un tema directamente vinculado a la realidad y con hondas consecuencias prácticas. El autor aborda aspectos normativos, criterios jurisprudenciales y expone de manera clara y sencilla cómo funciona –o debería funcionar– esta singular medida cautelar. Manzano, en otra intervención se ocupa de las formalidades que deben revestir las actas policiales en el marco de un proceso penal, de acuerdo al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba: valor, contenido, testigos de actuación y nulidades. En relación al último aspecto, desarrolla un análisis crítico acerca de la filiación (policial o civil) de los testigos y sus eventuales repercusiones en el valor probatorio de las actas. En tal sentido, teniendo en cuenta su condición de oficial jefe de policía, brinda sus argumentos –más o menos atendibles– para reivindicar la actuación policial en la fase instrumental de un procedimiento Secuestro de cosas en el proceso penal de secuestro. Es un tema espinoso que se nos presenta diariamente en el marco de los debates penales; sobre todo en casos en que se produce una “confluencia de jurisdicciones” ante el descubrimiento de material crítico (ej.: estupefacientes, documentos falsos de carácter federal, etc.) que habilita la competencia de excepción. Por su parte, Alejandro Fenoll, Marcelo Hidalgo y Gustavo Reinaldi, tres magistrados de la justicia de Córdoba con larga experiencia, ingresan al tema de la cadena de custodia de evidencias físicas. Puntualizan la relevancia de la actuación de los efectivos/as de las fuerzas de seguridad que “mutan su condición policial a judicial” cuando intervienen en una investigación. Justamente por este motivo, hacen foco en la importancia de la capacitación policial, pues de su inmediata intervención depende, ni más ni menos, el resultado de una investigación penal. Ello se advierte, quizá como en ningún otro supuesto, en el tratamiento de la evidencia; la cual –destacan– servirá de prueba en tanto y en cuanto se respete la secuencia: hallazgo-secuestro-presentación remisión-recepción-tratamiento-depósito-utilización en juicio, algo que los autores llaman “trazabilidad de la evidencia material”. Se detienen en cada uno de estos eslabones de la cadena de custodia. Finalmente, resulta interesante que en ningún momento se pierde de vista la realidad local, esto es, son conscientes de que determinadas demandas no encuentran recepción en canales prioritarios de suministro. Ello, teniendo en cuenta que los insumos para procesar cierto tipo de evidencias, resultan a veces demasiados onerosos. Continúa Maximiliano Hairabedián, magistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de mucha experiencia funcional y docente. El se encarga de un análisis normativo y casuístico sobre secuestro de cosas en allanamientos y averiguación de procedencia, destacando las diferencias entre ambos supuestos. Hace hincapié en el objeto del secuestro según la orden judicial y los problemas prácticos que se generan a partir de la laxitud con la que, con frecuencia, aquel es consignado; los pro y los contra de esa forma de redacción, dependiendo de la buena o mala fe del accionar policial. Finalmente, sobre este punto, efectúa un relevamiento del estado de la cuestión en el derecho comparado. Luego el autor hace un desarrollo sobre las distintas hipótesis de hallazgo de cosas buscadas como procedentes de un delito (pero encontradas en poder de una persona), distinguiendo si hay o no sospecha de su participación, por ej.: en el robo de la cosa, y si la orden de secuestro contiene –o no– a su vez el pedido de detención. En el tramo final del artículo se ocupa del secuestro en averiguación de procedencia, esto es, de cosas que se secuestran pero sin que exista sospecha basada en pruebas acerca de su procedencia delictiva. El autor hace un análisis casuístico completo, definiendo condiciones de validez y límites del accionar policial en los distintos supuestos. En coautoría con Milagros Gorgas, Hairabedián también contribuye con un breve artículo sobre reconocimiento de cosas en el proceso penal. Allí se aborda la cuestión mediante la comparación entre el trámite –exiguamente– regulado por los códigos procesales penales de Córdoba (art. 254) y de la Nación (art. 275) por un lado, y el reconocimiento que generalmente se efectúa en sede policial, cuya particularidad consiste en que se exhibe a personas damnificadas elementos secuestrados a fin de que manifiesten si son los que le fueran sustraídos. Destacan las ventajas de este último supuesto en función de la mayor simplificación y practicidad, pero también, y con razón, objetan que a veces la comodidad no puede ser razón suficiente para apartarse de la ley. Finalmente, en este corto pero interesante aporte, analizan las incumbencias de la legislación civil sobre la materia, teniendo en cuenta que las cosas exhibidas en un proceso penal pueden ser ostentadas a título de posesión, dominio o tenencia por parte de terceras personas. Las últimas contribuciones de Martín Cafure y Oscar Vera Barros, abordan el destino de cosas decomisadas y secuestradas en el proceso penal. Tienen el mérito de ocuparse de una temática que, a mi modo de ver, no ha logrado captar la atención adecuada por parte del sistema judicial. Es una cuestión de fuerte contenido simbólico en términos político-criminales, pues se trata ni más ni menos del destino que debe darse a los efectos o instrumentos del delito; en otras palabras, la riqueza generada o utilizada para cometer el delito. El Estado debería tener un rol protagónico, transparente y desburocratizado en el manejo de los bienes secuestrados y decomisados. Se trata de un tema clave en la lucha contra la criminalidad económica que, como sabemos, tiene como fi n último la generación de riqueza material. Falta un largo camino para el desarrollo de políticas públicas que aborden adecuadamente esta cuestión tan importante. Es necesario dar respuesta a los interrogantes que la sociedad de modo genuino muchas veces inquiere: ¿qué se hace con los bienes secuestrados? Cafure y Vera Barros analizan en sus artículos el marco legal vigente en Córdoba (leyes 10.457 y 7.972) y, respectivamente, la incidencia del Código Civil y la ley de estupefacientes en la temática. En fin, se trata de interesantes aportes sobre un tema de relevancia.

Información adicional

Editorial: Advocatus Ediciones

Autor: Manzano, Abelardo Martin (Coordinador)

Edición: 1ra

Fecha de Edición: 2020

ISBN: 9789875514201

Páginas: 210

Indice: DESCARGA

Encuadernacion: Rústico

Prologo: DESCARGA

TIpo de texto: Texto profesional

Libro:$ 18700.00

E-book:$ 11220.00

Cantidad